Constitución de la República
60 de la elección, y los electos tomarán inmediatamente posesión de sus cargos hasta completar el período constitucional correspondiente. Mientras las nuevas autoridades supremas elegidas toman posesión de sus respectivos cargos, deberán continuar interinamente en el desempeño de sus funciones, los Diputados al Congreso Nacional, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y las Corporaciones Municipales del período que concluye. Artículo 243 . 75 Si al iniciar el período constitucional para el cual ha sido electo, el Presidente no se presentare, por mientras éste se presenta ejercerá el Poder Ejecutivo el Designado a la Presidencia electo por el Congreso. Artículo 244 . 76 La promesa de ley del Presidente y Designados de la República, será presentada ante el Presidente del Congreso Nacional, si éste estuviere reunido, y en su defecto, ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. En caso de no poder presentarla ante los funcionarios antes mencionados podrá hacerlo ante cualquier Juez de Letras o de Paz de la República Artículo 245. 77 El Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, son sus atribuciones ; 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales; 2. Dirigir la política general del Estado y representarlo; 3. Mantener incólume la independencia y el honor de la República, la integridad e inviolabilidad del territorio nacional; 4. Mantener la paz y seguridad interior de la República y repeler todo ataque o agresión exterior; 5. Nombrar y separar libremente a los secretarios y subsecretarios de Estado, y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades; 75 Artículo 243. Reformado tácita Conforme a Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008 sobre el recurso de Inconstitucionalidad No.514-592-2008, que declara con lugar, la derogación parcialmente de los artículos 239 y 240; y manda su redacción al de su texto al original de 1982. 76 Artículo 244. Reformado tácita Conforme a Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008 sobre el recurso de Inconstitucionalidad No.514-592-2008, que declara que con lugar, la derogación parcialmente de los artículos 239 y 240; y manda su redacción al de su texto al original de 1982. 77 Articulo 245 numeral 10. Reformado por Decreto No.412-2002 del 13 de noviembre de 2002, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No 30,017 de fecha 20 de Febrero de 2003. Ratificado por el Decreto No.154- 2003 de fecha 23 de Septiembre del 2003, publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 30,253 de de fecha 01 de Diciembre del 2003.
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