Constitución de la República
61 6. Excitar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias por medio de la comisión permanente, o proponerle la prórroga de las ordinarias; 7. Restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución; 8. Dirigir mensajes al Congreso Nacional en cualquier época, y obligatoriamente en forma personal y por escrito al instalarse cada legislatura ordinaria; 9. Participar en la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los Secretarios de Estado; 10. Dar a los Poderes Legislativo, Judicial y Tribunal Supremo Electoral, los auxilios y fuerzas que necesiten para hacer efectivas sus resoluciones; 11. Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; 12. Dirigir la política y las relaciones internacionales; 13. Celebrar tratados y convenios, ratificar, previa aprobación del Congreso Nacional, los tratados internacionales de carácter político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecución; 14. Nombrar los jefes de misión diplomática y consular de conformidad con la Ley del Servicio Exterior que se emita, quienes deberán ser hondureños por nacimiento, excepto si se trata de un cargo ad-honorem o de representaciones conjuntas de Honduras con otros Estados; 15. Recibir a los jefes de misiones diplomáticas extranjeras, a los representantes de organizaciones internacionales; expedir y retirar el exequátur a los cónsules de otros Estados; 16. Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República; 17. Declarar la guerra y hacer la paz en receso del Congreso Nacional, el cual deberá ser convocado inmediatamente; 18. Velar en general, por la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos para la seguridad y prestigio del Gobierno y del Estado; 19. Administrar la Hacienda Pública; 20. Dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional; 21. Negociar empréstitos, efectuar su contratación previa aprobación del Congreso Nacional cuando corresponda; 22. Formular el Plan Nacional de Desarrollo, discutirlo en Consejo de Ministros, someterlo a la aprobación del Congreso Nacional, dirigirlo y ejecutarlo; 23. Regular las tarifas arancelarias de conformidad con la ley; 24. Indultar y conmutar las penas conforme a la ley;
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