Constitución de la República
62 25. Conferir condecoraciones conforme a la ley; 26. Hacer que se recauden las rentas del Estado y reglamentar su inversión con arreglo a la ley; 27. Publicar trimestralmente el estado de ingresos y egresos de la renta pública; 28. Organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública, erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educación técnica; 29. Adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes; 30. Dirigir la política económica y financiera del Estado; 31. Ejercer vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cuya integración y funcionamiento se regirá en virtud de una ley especial, y nombrar los Presidentes y Vicepresidentes de los bancos del Estado, conforme a la ley; 32. Dictar todas las medidas y disposiciones que estén a su alcance para promover la rápida ejecución de la reforma agraria y el desarrollo de la producción y la productividad en el agro; 33. Sancionar, vetar, promulgar y publicar las leyes que apruebe el Congreso Nacional; 34. Dirigir y apoyar la política de integración económica y social, tanto nacional como internacional, tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño; 35. Crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos; 36. Conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive; 37. Velar porque las Fuerzas Armadas sean apolíticas, esencialmente profesionales, obedientes y no deliberantes . 78 38. Conceder y cancelar cartas de naturalización, autorizadas por el Poder Ejecutivo, conforme a la ley; 39. Conceder pensiones, gratificaciones y aguinaldos, de acuerdo con la ley; 40. Conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la ley; 41. Velar por la armonía entre el capital y el trabajo; 42. Revisar y fijar el salario mínimo de conformidad con la ley; 43. Permitir o negar, previa autorización del Congreso Nacional, el tránsito por el territorio de Honduras, de tropas de otro país; 78 Artículo 245 numeral 37. Reformado por Decreto No.163 del 25 de Noviembre de 1982, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 24,235 de 7 de febrero de 1984. Ratificado por Decreto No.10-84 del 9 de Febrero de 1984. publicado en la Gaceta No. 24,262 de fecha 09 de Marzo de 1984.
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