Constitución de la República

63 44. Permitir, previa autorización del Congreso Nacional, la salida de tropas hondureñas a prestar servicios en territorio extranjero, de conformidad con los tratados y convenciones internacionales para operaciones sobre el mantenimiento de la paz; y, 45. Las demás que le confiere la Constitución y las leyes. CAPÍTULO VII DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO Artículo 246. Las Secretarías de Estado, son órganos de la administración general del País, y dependen directamente del Presidente de la República. La Ley determinará su número, organización, competencia y funcionamiento así como la organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Ministros. 60 Artículo 247 . Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. Artículo 248 . Los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizados por los secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. Los Secretarios de Estado y los Subsecretarios, serán solidariamente responsables con el Presidente de la República por los actos que autoricen. De las resoluciones tomadas en Consejo de Ministros, serán responsables los ministros presentes, a menos que hubieren razonado su voto en contra. Artículo 249 . 79 Para ser secretario o subsecretario de Estado se deben cumplir los requisitos señalados en los numerales 1), 3) y 4) del artículo 238 de esta Constitución y además, ser mayor de (25) veinticinco años de edad. Los Subsecretarios sustituirán a los secretarios por ministerio de ley. 79 Artículo 249 . Reformado por Decreto No.273-2010 de fecha 13 de enero de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,443 de fecha 15 de febrero de 2011. Ratificado por Decreto No. 6-2011 del 17 de febrero del 2011 y Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,460 de fecha 7 de marzo de 2011.

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