Constitución de la República

65 CAPITULO VIII DEL SERVICIO CIVIL Artículo 256 . El régimen de Servicio Civil regula las relaciones de empleo y función pública que se establecen entre el Estado y sus servidores, fundamentados en principios de idoneidad, eficiencia y honestidad. La administración de personal estará sometida a métodos científicos basados en el sistema de méritos. El Estado protegerá a sus servidores dentro de la carrera administrativa. Artículo 257 . La Ley regulará el Servicio Civil y en especial las condiciones de ingreso a la administración pública; las promociones y ascensos a base de méritos y aptitudes; la garantía de permanencia, los traslados, suspensiones y garantías; los deberes de los servidores públicos y los recursos contra las resoluciones que los afecten. Artículo 258 . Tanto en el Gobierno Central como en los organismos descentralizados del Estado, ninguna persona podrá desempeñar a la vez (2) dos o más cargos públicos remunerados, excepto quienes presten servicios asistenciales de salud y en la docencia. Ningún funcionario, empleado o trabajador público que perciba un sueldo regular, devengará dieta o bonificación por la prestación de un servicio en cumplimiento de sus funciones. Artículo 259 . 81 Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a los funcionarios y empleados de las Instituciones Descentralizadas y Municipalidades. CAPITULO IX DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Artículo 260 . Las Instituciones descentralizadas solamente podrán crearse mediante ley especial y siempre que se garantice: 81 Artículo 259. Ley de Municipalidades Articulo 101, derogado por Decreto No.149-97 del 7 de octubre de 1997 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 28,430, establecía que los empleados y servidores municipales no electos estaban bajo el régimen del Servicio Civil a partir de la vigencia de dicho decreto están bajo el régimen del Código de Trabajo.

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