Constitución de la República
66 1. La mayor eficiencia en la administración de intereses nacionales; 2. La satisfacción de necesidades colectivas de servicio público, sin fines de lucro; 3. La mayor efectividad en el cumplimiento de los fines de la administración pública; 4. La justificación económica, administrativa, del costo de su funcionamiento, del rendimiento o utilidad esperados en su caso, de los ahorros previstos; 5. La exclusividad de la competencia, de modo tal que su creación no supone duplicación con otros órganos de la Administración Pública ya existentes; 6. El aprovechamiento y explotación de bienes o recursos pertenecientes al Estado; la participación de éste en aquellas áreas de actividades económicas que considere necesarias y convenientes para cumplir sus fines de progreso social y bienestar general; y, 7. El régimen jurídico general de las instituciones descentralizadas se establecerá mediante la ley general de la Administración Pública que se emita. Artículo 261 . Para crear o suprimir un organismo descentralizado, el Congreso Nacional resolverá por dos (2/3) dos tercios de votos de sus miembros. Previa la emisión de leyes relativas a las instituciones descentralizadas, el Congreso Nacional deberá solicitar la opinión del Poder Ejecutivo. Artículo 262 . Las instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y administrativa, y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios de conformidad con la ley. Las instituciones descentralizadas funcionarán bajo la dirección y supervisión del Estado y sus presidentes, directores o gerentes responderán por su gestión. La ley establecerá los mecanismos de control necesarios sobre las instituciones descentralizadas. Artículo 263 . 82 No podrán ser Presidentes, Gerentes Generales y Directores Generales de las Instituciones Descentralizadas, el cónyuge o la cónyuge, los parientes del Presidente y los Designados a la Presidencia de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Artículo 264. Los presidentes, directores generales y gerentes de los organismos descentralizados del Estado durarán hasta cuatro (4) años en sus funciones y su forma de nombramiento y remoción será de conformidad con las respectivas leyes de creación de las mismas. 82 Artículo 263. Reforma tácita. Conforme a Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008 sobre el Recurso de Inconstitucionalidad No. 514-592-2008, que declarada con lugar, la derogación parcialmente de los artículos 239 y 240; y manda su redacción al de su texto al original de 1982.
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