Constitución de la República

67 Artículo 265 . Son funcionarios de confianza del Ejecutivo, los que a cualquier título ejerzan las funciones de dirección de los organismos descentralizados, pero las relaciones laborales de los demás servidores de dichas instituciones serán reguladas por el régimen jurídico aplicable a los trabajadores en general. La modalidad, contenido y alcances de dichos regímenes se normarán por las leyes, reglamentos y convenios colectivos pertinentes. Artículo 266 . 83 Las instituciones descentralizadas someterán al Gobierno Central, el Plan Operativo correspondiente al ejercicio de que se trate, acompañando un informe descriptivo y analítico de cada una de las actividades específicas fundamentales a cumplir, juntamente con un presupuesto integral para la ejecución del referido plan. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y Secretaría Técnica de Planeación y Cooperación Externa, elaborarán por separado dictámenes con el objeto de determinar la congruencia de tales documentos con los planes de desarrollo aprobados. Una vez aprobados por el Presidente de la República los dictámenes serán remitidos a las instituciones descentralizadas a que correspondan. Los órganos directivos de las instituciones descentralizadas no aprobarán ni el plan ni el presupuesto anual, en tanto no se incorporen a los mismos las modificaciones propuestas en el respectivo dictamen. 65 Artículo 267 . 84 Los organismos descentralizados del Estado enviarán al Poder Legislativo, dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año, los respectivos anteproyectos desglosados anuales de presupuesto para su aprobación. 83 Artículo 266. El Decreto No.218-96 de fecha 17 de Diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 28,148 del 30 de Diciembre de 1996, se reformó el artículo 28 de la Ley General de la Administración pública, Decreto No.146-86 determinando que la Secretaria de Hacienda y Crédito público se denominaría Secretaria de Finanzas; El Consejo Superior de Planificación Económica (CONSUPLANE), que posteriormente se denominó Secretaria de Planificación, Coordinación y Presupuesto (SECPLAN) fue suprimidos distribuyendo su competencia y funciones citados en el articulo 266 párrafo 2, 2677 y 271 en diversas secretarías y entes desconcentrados. Debe entenderse que a partir del Decreto No. 286-2009 de fecha 13 de enero de 2010 se crea la Secretaría Técnica de Planeación y cooperación Externa por el rango que adquiere se constituye en la Secretaría No. 15. 84 Artículo 267. Reformado por Decreto. No.58-86 del 22 de abril de 1986 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº 24,946 de fecha 13 de junio de 1986 Y ratificado por Decreto No.57-87 del 30 de Abril de 1987, publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 25,241 de fecha 04 de Junio de 1987.

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