Constitución de la República

68 Artículo 268 . 85 Las instituciones descentralizadas deberán presentar al Gobierno Central un informe detallado de los resultados líquidos de las actividades financieras de su ejercicio económico anterior. Igualmente deberán presentar un informe sobre el progreso físico y financiero de todos los programas y proyectos en ejecución. La Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas y la Secretaría Técnica de Planeación y Cooperación Externa, evaluarán los resultados de la gestión de cada entidad descentralizada y harán las observaciones y recomendaciones pertinentes. Artículo 269 . El Poder Ejecutivo podrá disponer por medio del conducto correspondiente, de las utilidades netas de las instituciones descentralizadas que realicen actividades económicas, cuando no afecten el desarrollo de las mismas ni la ejecución de sus programas o proyectos prioritarios. Artículo 270 . La ley señalará los contratos que deben ser sometidos a licitación pública por las instituciones descentralizadas. Artículo 271 . 86 Cualquier modificación sustancial al plan operativo y al presupuesto de una institución descentralizada, requerirá previamente el dictamen favorable de la Secretaría Técnica de Planeación y Cooperación Externa y de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas. 85 Artículo 268. El Decreto No.218-96 de fecha 17 de Diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 28,148 del 30 de Diciembre de 1996, se reformó el artículo 28 de la Ley General de la Administración pública, Decreto No.146-86 determinando que la Secretaria de Hacienda y Crédito público se denominaría Secretaria de Finanzas; El Consejo Superior de Planificación Económica (CONSUPLANE), que posteriormente se denominó Secretaria de Planificación, Coordinación y Presupuesto (SECPLAN) fue suprimidos distribuyendo su competencia y funciones citados en el articulo 266 párrafo 2, 2677 y 271 en diversas secretarías y entes desconcentrados. Debe entenderse que a partir del Decreto No. 286-2009 de fecha 13 de enero de 2010 se crea la Secretaría Técnica de Planeación y cooperación Externa por el rango que adquiere se constituye en la Secretaría No. 15. 86 Artículo 271. El Decreto No.218-96 de fecha 17 de Diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 28,148 del 30 de Diciembre de 1996, se reformó el artículo 28 de la Ley General de la Administración pública, Decreto No.146-86 determinando que la Secretaria de Hacienda y Crédito público se denominaría Secretaria de Finanzas; El Consejo Superior de Planificación Económica (CONSUPLANE), que posteriormente se denominó Secretaria de Planificación, Coordinación y Presupuesto (SECPLAN) fue suprimidos distribuyendo su competencia y funciones citados en el articulo 266 párrafo 2, 2677 y 271 en diversas secretarías y entes desconcentrados. Debe entenderse que a partir del Decreto No. 286-2009 de fecha 13 de enero de 2010 se crea la Secretaría Técnica de Planeación y cooperación Externa por el rango que adquiere se constituye en la Secretaría No. 15.

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