Constitución de la República
69 CAPITULO X DE LA DEFENSA NACIONAL Artículo 272 . 87 , 88 , 89 Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la república, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República. Cooperarán con la Policía Nacional en la Conservación del Orden Público. A efecto de garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso, el Presidente de la República, pondrá a las Fuerzas Armadas a disposición del Tribunal Supremo Electoral, desde un mes (1) antes de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas. Artículo 273 . 90 Las Fuerzas Armadas estarán constituidas por el Alto Mando, Ejército, Fuerza Aérea, Fuerza Naval y los organismos que determine su Ley Constitutiva. 87 Artículo 272. Párrafo tercero adicionado. Reformado por Decreto No.136-95 del 19 de septiembre de 1995 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 27,834 de fecha 19 de diciembre de 1995 y Ratificado por Decreto No. 229-96 del 17 de Diciembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 28, 172 de fecha de enero de 1997. 88 Articulo 272. Reformado por Decretos No.245-98 del 19 de septiembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.28, 778 de fecha 29 de enero de 1999. Ratificado por Decreto No.2-99 del 25 de enero de 1999. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 28,775 de fecha 26 de enero de, 1999. 89 Articulo 272. Reformado por Decreto No.412-2002 del 13 de noviembre de 2002 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,017 de fecha 20 de febrero del 2003. Ratificado por Decreto No.154-2003 de fecha 23 de septiembre del 2003 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,253 de fecha 01 de diciembre de 2003. 90 Artículo 273. Reformado por Decreto No.136-95 del 19 de septiembre de 1995 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 27,834 de fecha 19 de diciembre de 1995 y Ratificado por Decreto No. 229- 96 del 17 de Diciembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 28, 172 de fecha de enero de 1997.
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