Constitución de la República

75 Artículo 292. Queda reservada como facultad privativa de las Fuerzas Armadas, la fabricación, importación, distribución y venta de armas, municiones y artículos similares. Artículo 293 . 109 La Policía Nacional es una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policial Nacional se regirá por legislación especial. CAPITULO XI DEL REGIMEN DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL Artículo 294 . 110 El territorio nacional se dividirá en departamentos. Su creación y límites serán decretados por el Congreso Nacional. Los departamentos se dividen en municipios autónomos administrados por corporaciones electas por el pueblo, de conformidad con la ley. Sin perjuicio de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Congreso Nacional puede crear zonas sujetas a regímenes especiales de conformidad con el Artículo 329 de esta Constitución. Artículo 295 . El Distrito Central lo forman en un solo municipio los antiguos de Tegucigalpa y Comayagüela. Artículo 296 . La ley establecerá la organización y funcionamiento de las municipalidades y los requisitos para ser funcionario o empleado municipal. Artículo 297 . Las municipalidades nombrarán libremente a los empleados de su dependencia, incluyendo a los agentes de la policía que costeen con sus propios fondos. 109 Artículo 293. Reformado por Decreto No.136-95 del 19 de septiembre de 1995 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 27,834 de fecha 19 de diciembre de 1995 y Ratificado por Decreto No. 229- 96 del 17 de Diciembre de 1996 ypublicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 28, 172 de fecha de enero de 1997. 110 Artículo 294. Reformado por Decreto No.236-2012 de fecha 23 de enero del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,033 del 24 de enero del 2013. Ratificado por Decreto No.9-2013 del 30 de enero del 2013, público en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,080 de fecha 20 de marzo del 2013.

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