Constitución de la República
76 Artículo 298 . En el ejercicio de sus funciones privativas y siempre que no contraríen las leyes, las corporaciones municipales serán independientes de los Poderes del Estado, responderán ante los tribunales de justicia por los abusos que cometan individual o colectivamente, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa. Artículo 299 . El desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los programas de desarrollo nacional. Artículo 300. Todo municipio tendrá tierras ejidales suficientes que le aseguren su existencia y normal desarrollo. Artículo 301 . Deberán ingresar al Tesoro Municipal los impuestos y contribuciones que graven los ingresos provenientes de inversiones que se realicen en la respectiva comprensión municipal, lo mismo que la participación que le corresponda por la explotación o industrialización de los recursos naturales ubicados en su jurisdicción municipal, salvo que razones de conveniencia nacional obliguen a darles otros destinos. Artículo 302 . Para los fines exclusivos de procurar el mejoramiento y desarrollo de las comunidades, los ciudadanos tendrán derecho a asociarse libremente en patronatos, a constituir federaciones y confederaciones. La Ley reglamentará este derecho. CAPITULO XII DEL PODER JUDICIAL 111 Artículo 303. La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por magistrado y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las leyes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, los juzgados, por tribunales con competencia exclusiva en zonas del país sujetas a regímenes especiales creados por la Constitución de la República y además dependencia que señale la Ley. 111 Artículo 303. Reformado por Decreto No.236-2012 de fecha 23 de enero del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,033 del 24 de enero del 2013. Ratificado por Decreto No.9-2013 del 30 de enero del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,080 de fecha 20 de marzo del 2013. Capitulo XII. Reformado por Decreto No. 262-2000 del 22 de diciembre del 2000 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 29,414 de Fecha 26 De Febrero del 2001. Ratificado por Decreto No. 38-2001 del 16 de diciembre del 2001 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº 29,489 de fecha 29 de mayo del 2001.
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