Constitución de la República
77 En ningún juicio debe haber más de dos instancias; el juez o magistrado que haya ejercido jurisdicción en una de ellas, no podrá conocer en la otra, ni en recurso extraordinario en el mismo asunto, sin incurrir en responsabilidad. Tampoco pueden juzgar en una misma causa los cónyuges y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Artículo 304. Corresponde a los órganos jurisdiccionales aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado. En ningún tiempo podrán crearse órganos jurisdiccionales de excepción. Se exceptúan de esta disposición los fueros jurisdiccionales de las Regiones Especiales de Desarrollo. Los jueces de estos fueros serán nombrados por el Congreso Nacional por mayoría calificada de las (2/3) dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, a propuesta de las autoridades de la administración de la Región Especial de Desarrollo de que se trate. Artículo 305. Solicitada su intervención en forma legal y en asuntos de competencia, los jueces y magistrados no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de silencio u oscuridad de las leyes. Artículo 306. Los Órganos jurisdiccionales requerirán, en caso necesario, el auxilio de las Fuerzas Públicas para el cumplimiento de sus resoluciones; Si les fuere negado o no lo hubiere disponible, lo exigirán de los ciudadanos. Quien injustificadamente se negare a dar auxilio incurrirá en responsabilidad. Artículo 307. La ley, sin menoscabo de la independencia de los jueces y magistrados, dispondrá lo necesario a fin de asegurar el correcto y normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, proveyendo los medios eficaces para atender a sus necesidades funcionales y administrativas, así como a la organización de los servicios auxiliares. Artículo 308. La Corte Suprema de Justicia es el máximo Órgano Jurisdiccional; su jurisdicción comprende todo el territorio del Estado y tiene su asiento en la Capital, pero podrá cambiarlo temporalmente, cuando así lo determine, a cualquiera otra parte del territorio. La Corte Suprema de Justicia estará integrada por quince (15) Magistrados. Sus decisiones se tomarán por la mayoría de la totalidad de sus miembros.
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