Constitución de la República
79 5. Un Representante de los Claustros de Profesores de las Escuelas Ciencias Jurídicas, cuya propuesta se efectuará a través de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH); 6. Un Representante electo por las organizaciones de la Sociedad Civil ; y 7. Un Representante de las Confederaciones de Trabajadores. Una ley regulará la organización y el funcionamiento de la Junta Nominadora. Artículo 312. Las organizaciones que integran la Junta Nominadora deberán ser convocadas por el Presidente del Congreso Nacional, a más tardar el 31 de octubre del año anterior a la elección de los Magistrados, debiendo entregar su propuesta a la Comisión Permanente del Congreso Nacional el día 23 de enero como plazo máximo, a fin de poder efectuar la elección el día 25 enero. Si una vez convocada la Junta Nominadora no efectuase propuestas, el Congreso Nacional procederá a la elección por mayoría calificada de la totalidad de sus miembros. Artículo 313 . 114 , 115 , 116 La Corte Suprema de Justicia, tendrá las atribuciones siguientes: 1. Dirigir el Poder Judicial en la potestad de impartir justicia; 2. Conocer los procesos incoados a los más altos funcionarios del Estado y los Diputados; 86 3. Conocer en segunda instancia de los asuntos que las Cortes de Apelaciones hayan conocido en primera instancia; 4. Conocer de las causa de extradición y de las demás que deban juzgarse conforme a Derecho Internacional ; 5. Conocer de los recursos de Habeas Corpus, Habeas Data, Casación Amparo, Revisión e Inconstitucionalidad de conformidad con la Constitución y la Ley; 87 6. Autorizar al ejercicio del Notariado a quienes hayan obtenido el título de Abogado; 88 7. Conocer en primera instancia del Antejuicio contra los Magistrados de las Cortes de Apelaciones; 114 Artículo 313. Reformado por Decreto No. 282-2010 de fecha 19 de enero de 2011 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 32,443 de fecha 15 de febrero del 2011. Ratificado por Decreto No.5-2011 de fecha 17 de febrero de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,460 de fecha 7 de marzo del 2011 115 Articulo 313 numeral 5. Reformado mediante Decreto No. 237-2012 de fecha 23 de enero del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,033 del 24 de enero del 2013. Ratificado por Decreto No.10- 2013 del 30 de enero del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,086 de fecha 27 de marzo del 2013. 116 Articulo 313 Numeral 6. Interpretado, mediante Decreto No. 275-2002 del 8 de agosto del 2002 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 29,861 de fecha 16 de agosto del 2002.
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