Constitución de la República

80 8. Emitir su reglamento Interior y los otros que sean necesarios para el cumplimento de sus funciones; 9. Las demás que le confieran la Constitución y las leyes; 10. Elaborar el proyecto del presupuesto del Poder Judicial conjuntamente con el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, y enviarlo por medio del Presidente al Congreso Nacional; 11. Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; y, 12. Crear, suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias previo dictamen favorable del consejo de la judicatura y de la Carrera Judicial. Artículo 314 . El periodo de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia será de siete (7) años a partir de la fecha en que presenten la promesa de Ley, pudiendo ser reelectos. En caso de muerte, incapacidad que le impida el desempeño del cargo, sustitución por causas legales o de renuncia; el Magistrado que llene la vacante, ocupará el cargo por el resto del período y será electo por el Congreso Nacional, por el voto favorable de las (2/3) dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. El sustituto será electo de los restantes candidatos propuestos por la Junta Nominadora al inicio del período. Artículo 315. La Corte Suprema de Justicia cumplirá sus funciones constitucionales y legales bajo la Presidencia de uno de sus Magistrados. Para la elección del Presidente de la Corte, los Magistrados electos por el Congreso Nacional reunidos en pleno, seleccionarán a más tardar veinticuatro (24) horas después de su elección y por el voto favorable de (2/3) dos terceras partes de sus miembros, al Magistrado cuyo nombre será propuesto al Congreso Nacional de la República para su elección como tal. Esta elección se efectuará de igual manera con el voto de (2/3) dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia durará en sus funciones por un período de siete (7) años y podrá ser reelecto. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, ejercerá la representación del Poder Judicial y en ese carácter actuará de acuerdo con las decisiones adoptadas por la Corte en pleno.

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