Constitución de la República

81 Artículo 316 . 117 La Corte Suprema de Justicia está organizada en salas, una de las cuales es la de lo Constitucional, integrada por cinco (5) Magistrados, cuando, las sentencias de las salas se pronuncien por unanimidad de votos, se deben proferir en nombre de la Corte Suprema de Justicia y tienen el carácter de definitivas. Cuando no haya unanimidad en la toma de decisión del asunto, los magistrados que hayan participado en la sala, no deben integrar el pleno . La Sala de lo Constitucional tiene las atribuciones siguientes: 1. Conocer, de conformidad con esta Constitución y la Ley, de los recursos de Habeas Corpus o Exhibición Personal, Habeas Data, Amparo, Inconstitucionalidad y Revisión ;y, 2. Dirimir los conflictos entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo Electoral, así como entre las demás entidades u órganos que indique la ley; las sentencias en que se declara la inconstitucionalidad de una norma son de ejecución inmediata y tienen efectos genérales; y por tanto derogan la norma inconstitucional, debiendo comunicarse al Congreso Nacional, quien lo hará publicar en el Diario Oficial la Gaceta. El Reglamento establecerá la organización y funcionamiento de las Salas. Artículo 317 . 118 Créase el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial cuyos miembros, organización, alcances y atribuciones serán objeto de una ley, que será aprobada por las (2/3) dos terceras partes del voto favorable de la totalidad de los diputados del Congreso Nacional. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados, descendidos, ni jubilados, sino por las causas y con las garantías previstas en la Ley . El período de los miembros del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, será de (5) cinco años pudiendo ser reelectos por un periodo más, debiendo prestar su servicio a tiempo completo y de manera exclusiva. Se exceptúan los Miembros del Consejo que forman parte de la Corte Suprema de Justicia quienes fungirán durante el periodo para el cual fueron electos. La ley señala su organización, sus alcances y atribuciones. 117 Artículo 316. Reformado por Decreto No.237-2012 de fecha 23 de enero del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,033 del 24 de enero del 2013. Ratificado por Decreto No.10-2013 del 30 de enero del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.33, 086 de fecha 27 de marzo del 2013. 118 Artículo 317. Reformado por Decreto No.282-2010 de fecha 19 de enero de 2011 y publicado en el diario Oficial La Gaceta No. 32,443 de fecha 15 de febrero de 2011. Ratificado por Decreto No.5-2011 de fecha 17 de febrero de 2011 y publicado en el Diario oficial La Gaceta No. 32,460 de fecha 7 de marzo del 2011.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDEzMzY0