Constitución de la República

92 En la misma forma procederá cuando se trate de obligaciones a cargo del Estado provenientes de sentencias definitivas firmes, para el pago de prestaciones laborales, cuando no existiere partida o ésta estuviere agotada. Artículo 366 . El presupuesto será votado por el Poder Legislativo con vista al Proyecto que presente el Poder Ejecutivo. Artículo 367 . El proyecto de Presupuesto será presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, dentro de los primeros (15) quince días del mes de septiembre de cada año. Artículo 368 . La Ley Orgánica del Presupuesto establecerá lo concerniente a la preparación, elaboración, ejecución y liquidación del Presupuesto. Cuando al cierre de un ejercicio fiscal no se hubiere votado el presupuesto para el nuevo ejercicio, continuará en vigencia el correspondiente al período anterior. Artículo 369 .La ley determinará la organización y funcionamiento de la Proveeduría General de la República. Artículo 370. 122 Derogado Artículo 371 . La fiscalización preventiva de la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, estará a cargo del Poder Ejecutivo, que deberá especialmente: 1. Verificar la recaudación y vigilar la custodia, el compromiso y la erogación de fondos públicos; y, 2. Aprobar todo egreso de fondos públicos, de acuerdo con el presupuesto. La ley establecerá los procedimientos y alcances de esta fiscalización. Artículo 372 . La fiscalización preventiva de las instituciones descentralizadas y de las municipalidades, se verificará de acuerdo con lo que determinan las leyes respectivas. 122 Artículo 370. Derogado por Decreto No.268-2002 del 17 de enero del 2002 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 29,691 de fecha 25 de enero del 2002.Ratificado por Decreto No.2-2002 del 25 de enero del 2002 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 29,800 de fecha 6 de junio del 2002.

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